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Obligaciones de los arrendadores

Obligaciones de los arrendadores

En esta sección encontrará toda la información que necesita saber sobre los procedimientos que deben seguir los propietarios de alojamientos turísticos amueblados y bed and breakfast.

Número de registro

A partir del 1 de mayo de 2024, toda persona que alquile su vivienda como alojamiento turístico amueblado, incluida su residencia principal, deberá obtener un número de registro.

Este número de registro se le expedirá automáticamente y sin demora mediante una declaración en línea. Para ello, haga clic en el botón siguiente.

A partir del 1er día de alquiler,este número deberá figurar obligatoriamenteen sus anuncios en línea o en cualquier otro tipo de anuncio, sea cual sea el soporte.

1 meublé de tourisme = 1 número de registro

Cualquier modificación de la información facilitada deberá ser objeto de una nueva solicitud de número de registro.

Solicitud de cambio de uso

Una vez que haya solicitado el registro, y en el mismo sitio web, puede rellenar una solicitud de cambio de uso si le afecta esta medida.

Esto se aplica a los propietarios de viviendas turísticas amuebladas:

– Su residencia secundaria

– Su residencia principal durante más de 120 días al año

– Una parte de su residencia principal con acceso independiente (por ejemplo, un piso resultante de la división de la residencia principal, un anexo alquilado en la misma parcela que la residencia principal).

Las personas jurídicas (por ejemplo, SARL, SCI, SAS, etc.) no se ven afectadas por esta obligación de cambio de uso.

Encontrará toda la información necesaria en los gráficos que figuran a continuación.

Guía del propietario del proyecto

Si desea alquilar una vivienda de temporada o su residencia principal, le sugerimos que descargue la guía del propietario del proyecto, que contiene toda la información necesaria para gestionar una casa de vacaciones amueblada o un bed and breakfast.

Si tiene alguna pregunta de tipo jurídico, no dude en pedir consejo a un experto contable o al Punto de Acceso al Derecho de La Teste de Buch.

Alojamiento y desayuno

El número de registro y el cambio de uso no se aplican a las chambres d’hôtes ni a las chambres chez l’habitant.

En virtud del artículo L.324-4 del Código de Turismo francés, toda persona que ofrezca una o varias habitaciones de huéspedes en alquiler debe haber realizado una declaración previa ante el ayuntamiento del municipio en el que esté situado el inmueble.

Deberá cumplimentar el formulario CERFA 13566*03. Se acusará recibo de la declaración. Debe conservar una copia como justificante.

Cualquier modificación de los datos facilitados deberá declararse de nuevo.

Declaración de inicio de actividad

Para todos los establecimientos de alojamiento turístico amueblado y bed and breakfast, es obligatorio declarar el inicio de la actividad a través de la ventanilla única digital accesible en la siguiente dirección: formalites.entreprises.gouv.fr

Este trámite debe realizarse exclusivamente en línea en la página web delInstitut National de la Propriété Industrielle (INPI), que es el único punto de contacto para los declarantes. Esto le permitirá

– obtener un número SIRET

– dar a conocer la existencia de su empresa

– indicar el régimen fiscal que ha elegido.

Responder a las preguntas
  • ¿Cuáles son los requisitos legales de seguridad para los alquileres vacacionales?

    Las empresas de alquiler vacacional tienen una serie de obligaciones legales en materia de seguridad. En concreto, deben garantizar que el alojamiento cumple las normas de seguridad vigentes. Esto incluye instalar detectores de humo, disponer de extintores y revisar periódicamente las instalaciones eléctricas y de gas. Además, los propietarios deben informar a los inquilinos de las instrucciones de seguridad y los números de emergencia locales.

  • ¿Tienen los propietarios que declarar sus ingresos por alquiler y pagar impuestos?

    Sí, los inquilinos están obligados a declarar sus ingresos por alquiler y a pagar impuestos por ellos. En Francia, los ingresos procedentes del alquiler de temporada deben declararse a Hacienda. Los arrendatarios pueden elegir entre dos regímenes fiscales: el régimen micro-BIC (beneficios industriales y comerciales) o el régimen real. El régimen micro-BIC suele ser más sencillo y ofrece una desgravación a tanto alzado por gastos, mientras que el régimen real permite deducir los gastos reales y puede ser más ventajoso para los arrendatarios con gastos elevados. No declarar los ingresos por alquiler puede acarrear sanciones fiscales.